En esta categoría se incluyen los ingresos generados por inversiones de corto y largo plazo que la institución tenga en instituciones financieras, así como los rendimientos derivados de depósitos bancarios.
Cuando los productos financieros generados provienen de fondos de reserva o de donativos recibidos por la institución y son depositados en fondos que aportan rendimientos, éstos deberán registrarse en el Fondo de Reservas. Si los ingresos provienen de fondos corrientes utilizados para la operación de la institución, éstos deberán reportarse como producto financiero en el Fondo de Operación.
Si los productos provienen de recursos de operación, y la totalidad o una porción de los mismos se utilizarán para construir una reserva, deberá registrarse la transferencia del Fondo de Operación hacia el Fondo de Reservas. Si por el contrario, los productos provienen de Fondos de Reserva y se tiene previsto utilizarlos en la operación, o en activos fijos, se reportará la transferencia correspondiente al Fondo de Operación. |